Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 7 sept 2023
1. La valoración de los méritos y competencias a que se refiere este real decreto será realizada por comisiones de acreditación (en adelante, comisión o comisiones). 2. La persona titular de la dirección de ANECA podrá proponer anualmente a la persona titular del Ministerio de Universidades la aprobación de un máximo de treinta comisiones, ajustándose a las previsiones y requisitos presupuestarios aplicables. La creación y supresión de las comisiones se realizarán por la persona titular de la dirección de ANECA, que asimismo indicará qué especialidades de conocimiento se asignan a cada comisión. Igualmente, si fuese necesario para un más adecuado funcionamiento de las comisiones, la persona titular de la dirección de ANECA podrá realizar cuantos cambios sean necesarios en su composición y en la asignación de las especialidades a cada una de ellas. Las correspondientes resoluciones de creación, modificación o supresión se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Las comisiones dependerán administrativamente de la división de ANECA competente en la evaluación del profesorado. ANECA establecerá mecanismos de funcionamiento interno y coordinación de las comisiones para garantizar la coherencia en su funcionamiento y en los resultados de sus evaluaciones. 4. ANECA informará al Consejo de Universidades del funcionamiento de las comisiones y los resultados de sus actuaciones con la periodicidad que establezca dicho Consejo. Asimismo, informará al Ministerio de Universidades de las actuaciones de las comisiones siempre que éste lo solicite.
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