Art. 35
Título TÍTULO II

Art. 35

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En vigor desde 7 sept 2023
1. Las comisiones de selección que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector o Rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de puntuación obtenida para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. 2. El Rector o Rectora procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la comunidad autónoma, así como su comunicación al Consejo de Universidades. 3. En el plazo máximo de 20 días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato o candidata propuesta deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios. 4. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.
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