Art. 29
Título TÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 7 sept 2023
1. Las universidades, de acuerdo con lo que establezca su normativa interna, convocarán concursos de acceso a plazas que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto. La convocatoria deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la correspondiente comunidad autónoma y comunicada al registro público de concursos de personal docente e investigador del Ministerio de Universidades. Los plazos para la presentación a los concursos contarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Las plazas convocadas a concurso para el acceso a los cuerpos docentes universitarios deberán indicar una o más especialidades de conocimiento a las que se adscriben y no podrán perfilarse más allá de esta adscripción. En caso de especificar más de una especialidad se podrá considerar como mérito la actividad docente o investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento en más de una especialidad. La Secretaría General de Universidades, mediante las oportunas resoluciones, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», podrá actualizar estas especialidades, previo informe del Consejo de Universidades y de la Conferencia General de Política Universitaria. 3. Las convocatorias de los concursos serán comunicadas, con al menos un mes de antelación respecto de la celebración del concurso, al registro de la plataforma Euraxess Jobs gestionada por la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT).
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