Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 7 sept 2023
1. Cumplimentados los trámites anteriores, la comisión resolverá sobre la solicitud de acreditación teniendo en cuenta las alegaciones y documentos presentados en el trámite de audiencia. La resolución deberá ser suficientemente motivada, y podrá ser positiva o negativa. Se notificará a la persona interesada a través de la sede electrónica asociada de ANECA dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se dicte. Cuando la resolución sea positiva, ANECA emitirá el correspondiente certificado de acreditación. Asimismo, ANECA publicará en su página web las acreditaciones concedidas. 2. El plazo para notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de registro de la solicitud. El transcurso del plazo máximo de seis meses sin dictar y notificar la resolución tendrá efecto desestimatorio por silencio administrativo, según se establece en el artículo 69.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. No obstante, si el procedimiento se paraliza por causa imputable a la persona solicitante, se le advertirá de que, transcurridos tres meses desde la correspondiente notificación, se producirá la caducidad de aquél y se acordará el archivo de lo actuado. 3. En el caso de resolución negativa, la persona solicitante no podrá iniciar un nuevo procedimiento de acreditación hasta que no hayan transcurrido doce meses desde la presentación de la solicitud evaluada de forma desfavorable.
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eli/es/rd/2023/07/18/678#art-23