Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 7 sept 2023
1. Las personas solicitantes deberán resumir su trayectoria docente e investigadora, incluyendo las de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, liderazgo o actividad profesional en un currículo breve, que incluirá una exposición y justificación de un número reducido de contribuciones relevantes con una explicación narrativa sobre su calidad y relevancia. El currículo incluirá los siguientes méritos y competencias, de acuerdo con las directrices de este real decreto, y en la forma que establezca ANECA: a) Méritos y competencias de investigación, incluyendo las de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación: Las personas solicitantes deberán destacar la calidad, impacto o relevancia científica, social o local de sus contribuciones, sustentada por los indicadores que ellas mismas quieran aportar. Igualmente, podrán incluir el o los identificadores persistentes y enlaces que estimen convenientes a las bases de datos utilizadas comúnmente en los ámbitos de conocimiento correspondientes, así como a los repositorios institucionales y temáticos y agregadores reconocidos internacionalmente. b) Méritos y competencias de docencia: 1.º Las personas solicitantes deberán acreditar una experiencia docente universitaria relevante, que variará en función del cuerpo docente para el que se solicite la acreditación, así como una valoración positiva de la calidad. 2.º Aquellas personas solicitantes que acrediten resultados de investigación excepcionales y que hayan desarrollado su carrera principalmente en una institución no universitaria dedicada a la investigación, o en una universidad extranjera en la que el cómputo y los instrumentos de medición de la actividad docente resulten difíciles de trasladar al sistema español, podrán obtener la acreditación sin necesidad de cumplir con el conjunto de los méritos de actividad docente que se establezcan. c) Méritos y competencias de liderazgo: Para obtener la acreditación para el cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad se requerirá que las personas solicitantes aporten evidencias significativas de una trayectoria de liderazgo en actividades académicas. Dicha trayectoria quedará avalada por las actuaciones que demuestren la capacidad de dirección de equipos y proyectos de investigación, la formación y promoción de jóvenes docentes e investigadores, la dirección y gestión universitaria, los reconocimientos y las responsabilidades ejercidas en organizaciones científicas y comités científicos y técnicos u otras actividades de liderazgo equivalentes. d) Méritos y competencias relacionados con la actividad profesional: Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos a), b) y c), ANECA establecerá, escuchadas las comisiones correspondientes, los méritos y competencias a considerar en la valoración de la experiencia profesional de las personas solicitantes, en especial, cuando se trate de profesiones reguladas y enseñanzas artísticas. 2. ANECA hará públicos los criterios de evaluación de estos méritos y competencias y los requisitos mínimos de referencia para una resolución positiva, de acuerdo con la especificidad de cada especialidad o agrupación de especialidades de conocimiento que tenga asignadas cada comisión. Dichos criterios se someterán a un trámite de participación no vinculante con los actores interesados del conjunto de la comunidad universitaria y científica. Igualmente, ANECA trabajará con las agencias de calidad de las comunidades autónomas para el establecimiento de unos criterios mínimos comunes con el fin de facilitar los acuerdos de reconocimiento de una evaluación positiva de los méritos realizada por las agencias de calidad de las comunidades autónomas a los efectos de la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. 3. En el caso de la acreditación a Profesor o Profesora Titular de Universidad, los méritos y competencias requeridos para una evaluación positiva deberán adecuarse a la duración prevista para la etapa inicial de la carrera académica en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. 4. Los criterios de evaluación de la actividad docente e investigadora y de la transferencia e intercambio del conocimiento deberán incorporar la interdisciplinariedad o multidisciplinariedad, la ciencia ciudadana, las aportaciones de relevancia local, el pluralismo lingüístico y el pluralismo científico, así como el acceso abierto a los resultados. 5. Las personas solicitantes que hayan superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que hayan obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3), tendrán reconocidos de forma automática los méritos de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento necesarios para la acreditación a Profesor o Profesora Titular de Universidad. 6. ANECA deberá garantizar que los criterios y los mínimos de referencia estén respaldados por estándares internacionales, especialmente del Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, ANECA deberá garantizar la coherencia de los méritos, competencias y criterios utilizados en sus diversos procedimientos de evaluación. 7. ANECA deberá incluir disposiciones específicas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación por cualquier razón social, así como el derecho a la conciliación de la vida familiar en los procedimientos y criterios de evaluación. 8. ANECA deberá revisar los criterios de las comisiones con una periodicidad mínima de tres años.
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eli/es/rd/2023/07/18/678#art-21