Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 54En vigor desde 7 sept 2023
1. En la solicitud deberá constar el cuerpo docente para el que se pretende obtener la acreditación y la comisión cuya evaluación se solicita. En el caso de que la comisión seleccionada considere que el perfil de la persona solicitante resulta más afín a otra especialidad, remitirá el expediente a la persona titular de la dirección de ANECA para su reasignación; antes de resolver, se dará audiencia a la persona interesada.
2. Las personas solicitantes deberán presentar la correspondiente solicitud, de acuerdo con el artículo 21 así como con el modelo de formulario que ANECA establezca, acompañada de la justificación, abreviada y significativa, de las competencias y los méritos de investigación, incluyendo los de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, de docencia, de liderazgo y relacionados con la actividad profesional, que aduzcan.
ANECA deberá garantizar que la plataforma, documentación, formularios e información sobre el proceso de acreditación estén disponibles en lengua inglesa y aceptará la documentación aportada en inglés.
3. ANECA requerirá el uso de los repositorios institucionales y temáticos, así como de agregadores reconocidos internacionalmente, en acceso abierto con arreglo a los artículos 12 y 69.2.b) de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, como forma de acceso preferente a las publicaciones científicas y otros resultados de investigación.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/678#art-17