Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 54En vigor desde 7 sept 2023
1. Una vez designados, los miembros de la comisión podrán renunciar de forma motivada por las siguientes causas: encontrarse en la situación administrativa de servicios especiales, excedencia o permisos de larga duración, así como ocupar un cargo en el consejo de gobierno de una universidad o de dirección en un OPI o de un organismo de investigación de otras administraciones públicas, dirigir una agencia de calidad autonómica o presidir alguna de sus comisiones de evaluación.
La solicitud de renuncia deberá ser presentada a ANECA, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de recepción de la comunicación del resultado del sorteo o de la selección por ANECA, respectivamente. La apreciación de que concurre la causa alegada corresponderá a ANECA, que deberá resolver en el plazo de 10 días a contar desde la recepción de dicha solicitud.
2. Los miembros de la comisión que opten a la acreditación para Catedrático o Catedrática de Universidad y soliciten ser evaluados por la misma comisión de la que son miembros, deberán presentar su renuncia en el momento de registrar su solicitud.
3. En el caso de que concurran los motivos de abstención a que se refiere el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas afectadas deberán abstenerse de actuar en el expediente de acreditación que dé lugar a la abstención y manifestar el motivo concurrente. En todo caso, los miembros de la comisión deberán abstenerse de actuar en los procedimientos de acreditación de solicitantes que tengan un vínculo funcionarial o contractual con la misma institución en la que desarrollen su actividad principal. La actuación de los miembros de la comisión en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido, si bien dará lugar a la responsabilidad que proceda.
4. Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que podrá tener lugar en cualquier momento del procedimiento, la persona recusada manifestará, en el día siguiente a aquel en el que haya tenido conocimiento de su recusación, si se da o no en ella la causa alegada. En el primer caso, quien ostente la presidencia de la comisión apartará de ésta al o la vocal recusada para la actuación sobre el correspondiente expediente de acreditación, procediendo, en caso necesario, a su sustitución por un o una suplente. Si niega la causa de recusación, la persona que ostente la presidencia resolverá en el plazo de 3 días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no se podrá presentar reclamación alguna, sin perjuicio de que se alegue al interponer posteriores recursos.
5. Si la persona recusada fuera la que ostenta la presidencia de la comisión, la persona titular de la dirección de ANECA nombrará a un presidente o presidenta sustituto para resolver la recusación. En tanto no se produzca ese nombramiento, se aplicará lo previsto en el artículo 14.2.
6. En los casos de abstención o recusación que impidan la actuación de la comisión, las personas titulares serán sustituidas por sus suplentes. En el caso de que en la persona suplente concurriese alguno de los supuestos de abstención o recusación anteriormente citados, su sustitución se hará por otro suplente, de acuerdo con el orden que establezca la propia comisión, que tendrá en cuenta criterios de afinidad dentro de las especialidades de conocimiento que tenga asignadas. Si tampoco fueran posibles estas sustituciones, se procederá a designar nuevos miembros titulares y suplentes ad hoc por el mismo procedimiento que aquéllos. Se procederá de igual modo en los casos de renuncia sobrevenida de los miembros de la comisión.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/678#art-11