Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 18 dic 2016
Desde el punto de vista de la calidad alimentaria, además de los requisitos establecidos en sus respectivas definiciones, la cerveza y las bebidas de malta deberán presentar las siguientes características: 1. Un pH inferior o igual a 5,5. 2. Un amargor superior a 5 mg/l (1 mg/l de α isoácidos en cervezas equivale a una unidad de amargor IBU), excepto en el caso de las bebidas de malta.
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eli/es/rd/2016/12/16/678#art-6