Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 18 dic 2016
En la elaboración, manipulación y venta al consumidor final de la cerveza y de las bebidas de malta, se prohíben las siguientes prácticas: 1. La transformación del almidón en azúcares, mediante hidrólisis exclusivamente ácida. 2. Cualquier manipulación o trasvase fuera de las instalaciones productivas, salvo que se realice con autorización de la empresa cervecera elaboradora. 3. La adición de alcohol, excepto el procedente del propio proceso de fermentación y elaboración de la cerveza. 4. La sustitución del lúpulo o sus derivados por otros principios amargos. 5. La neutralización después del proceso de fermentación.
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eli/es/rd/2016/12/16/678#art-4