Art. Disposición final primera
10 / 12En vigor desde 18 dic 2016
El contenido de los apartados 3.20.01 a 3.20.08, 3.20.11 a 3.20.14, 3.20.16, 3.20.18 y 3.20.20 de la sección 1.ª «Molinería», pertenecientes al capítulo XX del Código Alimentario Español aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, no será aplicable a los productos regulados por este real decreto.
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Proeli/es/rd/2016/12/16/677#disposicion-final-primera