Art. Disposición derogatoria única
9 / 12En vigor desde 18 dic 2016
Queda derogado el contenido de los apartados 3.20.09, 3.20.10, 3.20.15 y 3.20.17 de la sección 1.ª «Molinería», y 3.20.33 de la sección 3.ª «Productos varios», pertenecientes al capítulo XX del Código Alimentario Español aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre.
Queda derogado el Real Decreto 1286/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de las harinas y sémolas de trigo y otros productos de su molienda, para consumo humano.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/12/16/677#disposicion-derogatoria-unica