Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 18 dic 2016
1. La información alimentaria de los productos recogidos en esta norma de calidad se regirá por lo dispuesto en las normas de ámbito comunitario y nacional relativas a dicha información. Además, se ajustará a las especificaciones que se indican en los siguientes apartados. 2. Información alimentaria obligatoria. a) La denominación legal de los productos recogidos en los apartados 5 a 17, inclusive, del artículo 2, se corresponderá con la indicada en cada apartado y, cuando corresponda, con una combinación de ellas. Podrá completarse con una indicación sobre su uso recomendado o indicado. b) La leyenda «Consérvese en sitio fresco, seco y aislado del suelo» aparecerá en el etiquetado. c) La indicación de la fecha de duración mínima o consumo preferente se completará, cuando sea preciso, con la referencia a las condiciones de conservación que deben observarse para asegurar la duración indicada. 3. Información alimentaria voluntaria. El etiquetado podrá incluir información sobre: a) La calidad panadera de la harina de trigo, debiendo utilizar las designaciones para los diferentes tipos (gran fuerza, fuerza, media fuerza y panificable) incluidas en el anexo, en función de las características que cumpla la harina. Esta información deberá figurar en el mismo campo visual que la denominación del producto. b) La calidad de las sémolas finas de trigo duro, indicando «sémola de calidad superior para la elaboración de pastas alimenticias» o «sémola para otros usos industriales», conforme a lo establecido en el artículo 4.2 c). c) Aquellas otras características técnicas específicas o de calidad del producto, conforme a la normativa sobre el etiquetado de los productos alimenticios y que puedan ser comprobadas por métodos analíticos reconocidos internacionalmente, con objeto de orientar a los usuarios. 4. En los productos destinados a uso industrial, las menciones obligatorias contempladas en esta norma y en las disposiciones de etiquetado de los productos alimenticios que le sean de aplicación, podrán figurar únicamente en los documentos comerciales que acompañen al producto en el momento de su entrega o con anterioridad a ésta, con la condición de que en el envase o recipiente aparezca la mención: «no destinado a la venta al por menor» o «producto destinado a uso industrial». En el caso de venta a granel con destino al consumo industrial, la información exigida en este artículo deberá constar en la documentación de acompañamiento del envío.
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eli/es/rd/2016/12/16/677#art-5