Art. Preambulo
En vigor desde 26 may 1993
El sistema de apoyo a la exportación mediante la compensación a las entidades financiadoras de la diferencia entre el coste de los recursos empleados y el producto de las correspondientes operaciones de crédito fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 11/1983, de 16 de agosto, que remitió a la vía reglamentaria tanto la determinación de la citada diferencia económica como el procedimiento para su percepción.
En este sentido, se dictó el Real Decreto 2569/1983, de 21 de septiembre, sustituido posteriormente por el Real Decreto 322/1987, de 27 de febrero, actualmente vigente.
No obstante ser este sistema, junto con el seguro de créditos, la medida más importante de apoyo financiero a la exportación, es lo cierto que el procedimiento para su instrumentación, que se concreta en un convenio de ajuste recíproco de intereses entre el Instituto de Crédito Oficial y la entidad financiadora de la exportación, había quedado, a pesar de su importancia, al margen de toda regulación positiva.
Por otra parte, resulta necesario adaptar el procedimiento para la concesión de apoyo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aplicación de lo establecido en su disposición adicional tercera.
Consecuentemente, el nuevo Reglamento, además de acomodar el sistema a lo dispuesto en los Acuerdos internacionales, singularmente el denominado Consenso de la OCDE, introduce como novedades más destacadas la definición y contenido de los convenios de ajuste recíproco de intereses y la regulación del procedimiento para su autorización y formalización.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 1993,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1993/05/07/677#preambulo-preambulo