Art. 5
Libro REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE APOYO OFICIAL AL CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN MEDIANTE CONVENIOS DE AJUSTE RECÍPROCO DE INTERÉSCapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 26 may 1993
1. La cobertura derivada del sistema de ajuste recíproco de intereses vendrá determinada por el resultado neto de la operación. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Reglamento, se entenderá por resultado neto de la operación la diferencia entre el tipo de interés básico para la entidad financiadora más un porcentaje anual y el interés activo. El margen porcentual anual, dirigido a compensar los costes de gestión de la entidad financiadora, será fijado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en función de las condiciones del crédito a la exportación y de las circunstancias del mercado. 2. El resultado neto de operación de ajuste de intereses se liquidará en la divisa en que esté denominado el correspondiente crédito a la exportación.
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eli/es/rd/1993/05/07/677#art-5