Libro REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE APOYO OFICIAL AL CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN MEDIANTE CONVENIOS DE AJUSTE RECÍPROCO DE INTERÉS›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
9 / 22En vigor desde 26 may 1993
1. Para la formalización de los convenios deberán concurrir los requisitos siguientes:
a) Que los correspondientes créditos estén denominados en pesetas o en cualquiera de las divisas admitidas a cotización en el mercado de divisas de Madrid.
b) Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo autorice dicha formalización.
2. El Departamento citado podrá autorizar genéricamente aquellas operaciones que reúnan las condiciones y se sujeten a los requisitos que a este fin se establezcan.
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Proeli/es/rd/1993/05/07/677#art-3