Art. 3
Libro REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE APOYO OFICIAL AL CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN MEDIANTE CONVENIOS DE AJUSTE RECÍPROCO DE INTERÉSCapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 26 may 1993
1. Para la formalización de los convenios deberán concurrir los requisitos siguientes: a) Que los correspondientes créditos estén denominados en pesetas o en cualquiera de las divisas admitidas a cotización en el mercado de divisas de Madrid. b) Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo autorice dicha formalización. 2. El Departamento citado podrá autorizar genéricamente aquellas operaciones que reúnan las condiciones y se sujeten a los requisitos que a este fin se establezcan.
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eli/es/rd/1993/05/07/677#art-3