Art. 16
Libro REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE APOYO OFICIAL AL CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN MEDIANTE CONVENIOS DE AJUSTE RECÍPROCO DE INTERÉSCapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 26 may 1993
Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de información derivadas de los acuerdos internacionales en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial de los que España sea parte, así como de la vigente normativa comunitaria, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo establecerá el procedimiento de comunicación de la concesión de cualesquiera créditos a la exportación que cuenten con apoyo oficial.
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eli/es/rd/1993/05/07/677#art-16