Libro REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE APOYO OFICIAL AL CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN MEDIANTE CONVENIOS DE AJUSTE RECÍPROCO DE INTERÉS›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
20 / 22En vigor desde 26 may 1993
El texto del convenio deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) Identificación de la operación de crédito y de la de exportación objeto de la financiación.
b) Inserción del texto de la resolución administrativa que autorice su formalización.
c) Determinación de los tipos de interés activo y de referencia, margen porcentual anual que corresponde a la entidad financiadora y demás elementos que determinen el importe del correspondiente ajuste.
d) Forma y plazos en los que se abonará el resultado neto de la operación de ajuste de intereses.
e) Compromiso de la entidad de crédito de satisfacer, en su caso, al Instituto de Crédito Oficial, el resultado negativo neto de la operación de ajuste de intereses y consecuencia de su incumplimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/05/07/677#art-14