Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 18 dic 2016
Se faculta al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para la adaptación de los anexos del presente real decreto a la normativa de la Unión Europea o internacional.
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