Art. 4
4 / 42En vigor desde 18 dic 2016
El sistema de identificación y registro de los animales equinos en el Reino de España constará de:
1. El Documento de identificación equina (DIE) o pasaporte, que será permanente y único de conformidad con:
a) El modelo de DIE establecido en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015.
b) Y los requisitos adicionales establecidos en el anexo I del presente real decreto.
2. El transpondedor inyectable o una marca alternativa autorizada de acuerdo con el artículo 15.
3. La Base de Datos creada en el artículo 26.3, que registre la información que se establece en el anexo IV del presente real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/12/16/676#art-4