Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 18 dic 2016
Todo équido procedente de otro Estado miembro de la Unión Europea conservará su documento de identificación equina o pasaporte equino conforme a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015.
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