Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 35En vigor desde 7 ago 2014
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas que se beneficien o se hayan beneficiado de ayudas al cierre previstas en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, y que hayan cerrado o estén cerrando unidades de producción de carbón que formen parte del Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones previstas en cada caso.
2. Estas ayudas no serán aplicables a las empresas públicas mineras del carbón que actúan bajo la forma de sociedades mercantiles estatales.
3. De acuerdo con la naturaleza y la finalidad de las ayudas previstas en este real decreto, dirigidas a asegurar el pago de indemnizaciones a favor de los trabajadores por la extinción de sus contratos de trabajo a causa del cierre de las unidades de producción de carbón, las empresas beneficiarias de estas ayudas quedan expresamente exceptuadas de los requisitos establecidos en las letras b), e) y g) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2014/08/01/676#art-4