Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 23 dic 2018
1. Estas ayudas serán de aplicación a todas aquellas empresas que tengan unidades de producción que hayan cerrado o estén cerrando antes de 31 de diciembre de 2018 y estén incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva. 2. El ámbito temporal de este real decreto comprende los ejercicios 2013 a 2025. 3. Con sujeción a lo dispuesto en la disposición adicional primera de este real decreto, respecto a la notificación de estas ayudas a la Comisión Europea, las ayudas se concederán, con cargo a los presupuestos de cada ejercicio económico, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del 2025, sin perjuicio de que las ayudas por costes laborales para trabajadores de edad avanzada otorgadas durante ese periodo, puedan mantenerse para cada trabajador, en los ejercicios presupuestarios necesarios hasta que alcance la edad ordinaria de jubilación conforme a lo previsto en el artículo 205 y en las disposiciones adicional primera y transitoria séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Se modifican los apartados 2 y 3 por el .2 del Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17599#a3

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Pro

eli/es/rd/2014/08/01/676#art-2