Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 7 ago 2014
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Gerencia del Instituto, el cual examinará las solicitudes y documentos anexos presentados y efectuará la petición de cuantos informes estime necesarios, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición. 2. El Instituto remitirá las solicitudes, junto con el resto del expediente y su propio informe, a la Comisión interministerial para la reordenación del sector minero creada por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 22 de febrero de 1990, modificado mediante Acuerdos de fechas 6 de julio de 2000 y 2 de diciembre de 2004, que las analizará y valorará, realizando la propuesta de resolución. 3. La propuesta de resolución constará de un anexo que incluya la relación nominal de trabajadores afectados.
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