Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 7 ago 2014
1. A efectos del pago de las ayudas sociales por costes laborales mediante bajas indemnizadas, el Instituto asumirá las obligaciones indemnizatorias de las empresas, como consecuencia de la extinción de los contratos de trabajo en el marco de estas ayudas, con arreglo a los límites y criterios de cuantificación establecidos en este real decreto. 2. El importe de la indemnización será el resultado de adicionar una cantidad lineal de 10.000 euros y, otra calculada individualmente correspondiente a 35 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un límite de 30 mensualidades. Será responsabilidad de la empresa minera determinar el importe de la cantidad variable que corresponda a cada trabajador. Dicho cálculo se efectuará conforme al último salario devengado por el trabajador, con exclusión de los conceptos señalados en el artículo 26.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como las horas extraordinarias y otras percepciones de carácter extraordinario. Para la determinación del último salario devengado por el trabajador, la empresa deberá considerar, como retribución fija, la de la fecha del despido, en concreto, la percibida en el último mes, prorrateada con las pagas extraordinarias, y como retribución variable, la correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha del despido. El importe anual obtenido, fijo y variable, descontados, en todo caso, los conceptos señalados en el párrafo anterior, se dividirá entre 365 días para obtener el salario diario regulador de esta cantidad variable. 3. La cuantía de esta indemnización será incrementada en 24.000 euros, en el caso de los trabajadores silicóticos de primer grado, siempre que acrediten esta circunstancia mediante certificación emitida por el organismo oficial competente en un plazo máximo de dos años a partir de la fecha en que causen baja en su empresa. 4. El Instituto podrá requerir cuanta información considere precisa para verificar los cálculos realizados y comprobar que resultan ajustados a los requerimientos de este real decreto.
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eli/es/rd/2014/08/01/676#art-16