Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 7 ago 2014
Una vez aprobadas las ayudas por el Presidente del Instituto, el pago de las mismas se llevará a cabo teniendo en cuenta lo siguiente: a) Las empresas deberán aportar la comunicación escrita individual del empresario al trabajador, prevista en los artículos 53.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y 14.1 del Reglamento de los procedimientos por despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre. b) Las empresas deberán, asimismo, presentar ante el Instituto la documentación necesaria para el cálculo de estas ayudas, según lo establecido en el artículo 9 de este real decreto. c) El pago de estas ayudas, se realizará por el Instituto, una vez disponga de los cálculos y justificantes necesarios, abonándose a cada trabajador afectado mensualmente en doce pagas.
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eli/es/rd/2014/08/01/676#art-13