Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 7 ago 2014
1. La Comisión Interministerial para la reordenación del sector minero elevará propuesta de resolución a la Presidencia del Instituto que es el órgano competente para la concesión de estas ayudas. Dicha propuesta de resolución será comunicada a la empresa solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles pueda alegar y presentar los documentos que estime convenientes a su derecho o manifestar su aceptación expresa, en cuyo caso, la propuesta provisional será considerada como definitiva. De no mediar aceptación en dicho trámite, una vez examinadas las alegaciones que puedan haber sido aducidas, se formulará propuesta definitiva que será notificada a la interesada para que en el plazo de 10 días hábiles comunique su aceptación. De no hacerlo así se entenderá que desiste de la solicitud. 2. El Presidente del Instituto resolverá en el plazo máximo de seis meses desde la presentación por parte de las empresas de la documentación necesaria para la aprobación de las ayudas, mediante resolución que será notificada a las empresas interesadas en ese plazo. Si en el mismo no hubiese recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la concesión de la ayuda conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta resolución pone fin a la vía administrativa. La resolución que sea favorable deberá contener la relación nominal de trabajadores incluidos en los procesos de reestructuración empresarial.
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eli/es/rd/2014/08/01/676#art-12