Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 7 ago 2014
A la entrada en vigor de esta disposición quedarán derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ella y, en particular, el Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas al desarrollo de infraestructuras en las comarcas mineras del carbón y el Real Decreto 1219/2009, de 17 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas al desarrollo de infraestructuras en las comarcas mineras del carbón.
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