Art. 7
7 / 24En vigor desde 5 may 2023
Las ayudas a que se refiere este real decreto, además de por lo previsto en el mismo, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y demás legislación que resulte de aplicación.
En caso de modificaciones que tuvieran por objeto la ampliación del presupuesto de los proyectos resultará igualmente aplicable la normativa recogida en el apartado 3 del artículo 13 bis de esta norma.
Se añade un párrafo por el art. único.4 del Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2023-10706
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/08/01/675#art-7