Art. 17
19 / 24En vigor desde 5 may 2023
El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras analizará las incidencias que se produzcan en la ejecución de los convenios e identificará, en su caso, los posibles incumplimientos y la procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
A estos efectos, si procediese la obligación de reintegro respecto de un convenio específico con presupuesto incrementado, será de aplicación la regla séptima del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
En caso de incumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cuantías percibidas.
Se añaden dos párrafos por el art. único.12 del Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2023-10706
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/08/01/675#art-17