Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

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En vigor desde 2 ene 2024
La Comisión de Seguimiento de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, impulsará y velará por el cumplimiento de las medidas contenidas en este reglamento, proponiendo aquellas que sean necesarias y oportunas para su plena eficacia.
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eli/es/rd/2023/07/18/674#art-6