Art. 26
Título TÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 2 ene 2024
Son de aplicación a las personas sordociegas las previsiones de este título, sin perjuicio de la general aplicación de las previsiones de los títulos I y II de este reglamento, considerando, en todo caso, aquellas otras que por la heterogeneidad del colectivo fuera necesario contemplar para dar respuesta a sus necesidades comunicativas específicas.
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eli/es/rd/2023/07/18/674#art-26