Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
27 / 36En vigor desde 2 ene 2024
1. Las administraciones competentes en la formación profesional y demás formación no reglada potenciarán el conocimiento de los medios de apoyo a la comunicación oral y la sensibilización a través de en la realización de cursos de formación dirigidos a su personal. Asimismo, incorporarán en sus actividades formativas y materiales didácticos temario y contenidos para conocer el uso de los medios de apoyo a la comunicación oral.
2. Las administraciones públicas, los agentes económicos y sociales, los centros colaboradores y demás entidades garantizarán la accesibilidad en la comunicación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en sus ofertas de formación profesional y demás formación no reglada, a través de la correspondiente provisión de recursos humanos, medios materiales, didácticos y técnicos adaptados a sus necesidades.
3. Se potenciará, por parte de la administración competente, la oferta de cursos de actualización profesional relacionados con puestos de trabajo vinculados con los medios de apoyo a la comunicación oral.
4. La administración pública y los agentes sociales y económicos, como medida de inclusión y participación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, promoverán la realización de cursos de toma de conciencia sobre las necesidades de estas personas y la formación en el uso de los medios de apoyo a la comunicación oral.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/674#art-18