Capítulo Capítulo III
Art. Disposición final primera
27 / 28En vigor desde 26 may 1993
Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores a dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación del presente Real Decreto, previo el cumplimiento de las normas legales establecidas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/05/07/674#disposicion-final-primera