Capítulo Capítulo III
Art. 23
23 / 28En vigor desde 26 may 1993
La Junta de la Carrera Diplomática, además de las funciones que se le atribuyen en los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 10, 12 y 13 del presente Real Decreto, asesorará al Ministro o, en su caso, al Subsecretario sobre:
a) Cuantas cuestiones relativas a la Carrera Diplomática estime pertinentes y las que le sean sometidas a consulta por el Ministro o Subsecretario.
b) Cuestiones relativas al presente Real Decreto y las que se refieran a su aplicación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/05/07/674#art-23