Art. 16
Capítulo Capítulo II

Art. 16

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En vigor desde 7 jun 2000
Salvo en el caso de que participen voluntariamente en el concurso de provisión de puestos en el exterior quedan exceptuados de las disposiciones del presente capítulo los funcionarios de la Carrera Diplomática que ocupen un cargo para el que hubieren sido nombrados por Real Decreto o alguno de los siguientes puestos: 1) Presidente del Consejo Superior de Asuntos Exteriores. 2) Director de la Escuela Diplomática. 3) Inspector general Jefe de Servicios. 4) Jefe de la Asesoría Jurídica Internacional. 5) Jefes de los Gabinetes de los Secretarios de Estado, Subsecretario y Secretarios generales con categoría de Subsecretarios, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de sus Organismos autónomos. 6) Los que tengan la consideración de servicios especiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y aquellos funcionarios que se encuentren prestando sus servicios en la Casa de Su Majestad el Rey. El tiempo que los funcionarios de la Carrera Diplomática permanezcan en los cargos a los que se refiere este artículo se computará, si así lo solicita el interesado, dentro del plazo establecido en el artículo 9, como si hubieran sido desempeñados en España o en el extranjero, según donde los hayan ejercido, a los efectos de lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 8. Se modifica por el del Real Decreto 805/2000, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2000-10561 .

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Pro

eli/es/rd/1993/05/07/674#art-16