Art. Disposición transitoria tercera
25 / 29En vigor desde 20 jul 2023
Los titulares de los centros sanitarios con unidades asistenciales de medicina nuclear que se creen después de la entrada en vigor de la presente disposición deberán implantar el programa de garantía de calidad y seguridad en el plazo máximo de dos años desde su puesta en funcionamiento.
Antes de concluir este plazo, se remitirá un ejemplar de dicho programa a la autoridad sanitaria competente.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/673#disposicion-transitoria-tercera