Art. 20
20 / 29En vigor desde 20 jul 2023
La autoridad sanitaria competente, a través de las facultades específicas de inspección y control que le sean propias, vigilará el cumplimiento de lo establecido en este real decreto y, si es preciso, propondrá las medidas correctoras oportunas.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/673#art-20