Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
14 / 75En vigor desde 19 sept 2013
La cuantía de indemnización en caso de fallecimiento por acto terrorista será de 250.000 €, cantidad que será incrementada en una cantidad fija de 20 mensualidades del indicador público de renta que corresponda a la fecha del acto terrorista, en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos que dependiesen económicamente de la víctima en el momento del fallecimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/09/06/671#art-7