Art. 65
Título TÍTULO V

Art. 65

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En vigor desde 19 sept 2013
El Gobierno podrá impulsar el reconocimiento y preservar la memoria de las víctimas del terrorismo y, en particular, la entrega de condecoraciones, al amparo de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, así como la presencia institucional el 27 de junio, Día de recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo, y el 11 de marzo, Día europeo de las víctimas del terrorismo.
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eli/es/rd/2013/09/06/671#art-65