Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 53
60 / 75En vigor desde 19 sept 2013
1. La resolución será dictada por el titular del Ministerio del Interior, salvo en el supuesto de concesión de condecoraciones, que corresponderá a los órganos previstos en el artículo 60.2.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de doce meses, salvo en el caso de las ayudas al estudio, que será de seis meses.
3. Transcurridos los plazos máximos para resolver sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.
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Proeli/es/rd/2013/09/06/671#art-53