Art. 48
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

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En vigor desde 11 mar 2018
1. El procedimiento para el reconocimiento de los resarcimientos, indemnizaciones y prestaciones reguladas en el presente reglamento se iniciará mediante solicitud de persona interesada, directamente o por medio de un representante acreditado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, debiendo formalizarse aquella conforme a los modelos contenidos en el anexo. Las solicitudes estarán igualmente disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio del Interior en la dirección https://sede.mir.gob.es. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación acreditativa de la condición de afectado, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de este reglamento o, en su caso, del grado de parentesco con la víctima. Si se solicitan ayudas al estudio, habrá de adjuntarse la documentación acreditativa de los créditos en los que se haya matriculado y del rendimiento académico exigido de acuerdo con el artículo 37 de este reglamento. El solicitante no deberá aportar documentación que se halle en poder de la Administración actuante, en cuyo caso podrá autorizar a ésta para que recabe en su nombre la documentación necesaria para la tramitación del expediente. 2. Los procedimientos de concesión de las condecoraciones previstas en el artículo 60 se iniciarán a solicitud del interesado o de las personas indicadas en el artículo 6 para, por orden de presentación de la solicitud, instar la que correspondiera a la persona fallecida, debiendo formalizarse en el modelo de solicitud que figura en el anexo. No obstante, este procedimiento podrá también iniciarse de oficio por el Ministerio del Interior, previa consulta con los destinatarios, cuando tuviese conocimiento de los hechos que pudieran dar lugar al reconocimiento. 3. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el registro general del Ministerio del Interior, en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de cualquier Entidad Local que hubiese suscrito el oportuno convenio, en las Oficinas de Correos o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica a través del registro electrónico del Ministerio del Interior (https://sede.mir.gob.es). Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 107/2018, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3360

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Pro

eli/es/rd/2013/09/06/671#art-48