Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 47

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En vigor desde 19 sept 2013
El Ministerio del Interior, con el fin de facilitar la contratación de las víctimas del terrorismo y la movilidad geográfica, para aquéllas que precisen trasladar su residencia con la garantía de un empleo, promoverá la suscripción de convenios de colaboración con empresas para fomentar la sensibilización sobre la violencia terrorista y la inserción laboral de las víctimas.
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eli/es/rd/2013/09/06/671#art-47