Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 44
51 / 75En vigor desde 19 sept 2013
Las personas incluidas en los artículos 5 y 33 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral:
a) A la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de reordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, en los términos del artículo 37.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
b) A la movilidad geográfica, mediante el derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo, en los términos expresados en el artículo 40.3 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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Proeli/es/rd/2013/09/06/671#art-44