Título TÍTULO II
Art. 27
34 / 75En vigor desde 19 sept 2013
1. Serán resarcibles los daños sufridos en las sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales, incluyendo el mobiliario y el equipo siniestrado, en la cuantía necesaria para que recuperen sus condiciones anteriores de funcionamiento y puedan reanudar su actividad.
2. Se incluirán entre las organizaciones sociales las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.
3. Igualmente, serán resarcibles los daños de esta naturaleza sufridos en las sedes o lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en la cuantía anteriormente precisada.
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Proeli/es/rd/2013/09/06/671#art-27