Título TÍTULO II
Art. 23
30 / 75En vigor desde 19 sept 2013
1. Los resarcimientos por daños materiales comprenderán los causados en las viviendas, en los establecimientos mercantiles e industriales o en elementos productivos de las empresas, en las sedes de partidos políticos, de sindicatos o de organizaciones sociales y los producidos en vehículos, con los requisitos y limitaciones establecidos en el presente real decreto.
2. Los resarcimientos tendrán carácter subsidiario respecto de cualesquiera otros reconocidos por las Administraciones Públicas o derivados de contrato de seguro, reduciéndose en la cantidad percibida por estos conceptos. El conjunto de resarcimientos no podrá superar, en ningún caso, el valor del daño producido.
3. No serán resarcibles los daños causados en bienes de titularidad pública.
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Proeli/es/rd/2013/09/06/671#art-23