Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 19 sept 2013
Los españoles que no formen parte de contingentes de España en el exterior y sean víctimas de atentados terroristas en el extranjero perpetrados por grupos que no operen habitualmente en España y que no estén dirigidos contra el Estado español ni contra intereses españoles, tendrán derecho a percibir el resarcimiento excepcional regulado en el presente capítulo.
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eli/es/rd/2013/09/06/671#art-20