Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 19 sept 2013
1. Las cuantías de los resarcimientos por daños personales serán las siguientes: a) Gran invalidez: 500.000 euros. b) Incapacidad permanente absoluta: 180.000 euros. c) Incapacidad permanente total: 100.000 euros. d) Incapacidad permanente parcial: 75.000 euros. e) Lesiones permanentes no invalidantes: se determinarán de acuerdo con el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación establecido en el anexo del Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, actualizadas sus cuantías por la resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad, vigente en el momento de presentación de la solicitud, y con arreglo al baremo resultante de la aplicación de la legislación de Seguridad Social sobre cuantías de las indemnizaciones de las lesiones, mutilaciones y deformaciones definitivas y no invalidantes, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional. El importe total no podrá exceder, en ningún caso, de la cuantía señalada para la incapacidad permanente parcial. f) Incapacidad temporal: duplo del indicador público de renta diario que corresponda al período en que se encuentre en situación de incapacidad temporal, hasta el límite de 18 mensualidades. A estos efectos, se entenderá que la víctima se encuentra en situación de incapacidad temporal mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el ejercicio de sus actividades profesionales o habituales. 2. Las víctimas afectadas por un grado de incapacidad permanente tendrán derecho a que la ayuda sea incrementada en una cantidad fija de 20 mensualidades del indicador público de renta que corresponda, en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos que dependiesen económicamente de la víctima en el momento del acto terrorista que causó la lesión.
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eli/es/rd/2013/09/06/671#art-10