Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 8 may 1999
La disposición adicional primera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encomienda al Gobierno el desarrollo de un proceso integral de simplificación de la actividad administrativa, cuyos ejes básicos son: por un lado, la adaptación de dicha actividad a las innovaciones introducidas por la citada Ley 4/1999, muy sigularmente, el cambio a positivo del silencio administrativo; y por otro, la simplificación de los procedimientos administrativos vigentes en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, atendiendo, en especial, a la implantación de categorías generales de procedimientos y a la eliminación de trámites innecesarios que dificulten las relaciones de los ciudadanos con la Administración pública. En el trasfondo de este mandato legal está, como no podía ser de otro forma, la necesidad de crear, no sólo en un plano jurídico sino también en la gestión del día a día, un marco adecuado que favorezca el pleno ejercicio de los derechos que el ordenamiento jurídico y, más concretamente, la Ley 30/1992, ya citada, reconoce a los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones públicas, en este caso, con la Administración General del Estado. Éste es, sin duda, el fundamento de cualquier proceso de simplificación y racionalización de la gestión pública, en el que confluye, como necesario correlato, la exigencia de que ésta sea más eficaz en el cumplimiento de sus objetivos y más eficiente en el manejo de los recursos asignados, ya que ello constituye condición indispensable para la garantía de esos derechos ciudadanos. Por ello mismo, y sin perjuicio del alcance general de todo proceso de simplificación y racionalización de la gestión pública, es claro que, por aplicación de los principios expuestos anteriormente, éste debe tener como prioridades aquellas parcelas de la actividad administrativa que más inciden en la vida diaria de los ciudadanos, así como las orientadas a la creación de empleo, las prestaciones sociales y, en general, a todas aquellas áreas que redunden en un impulso de la actividad económica porque cualquier ineficacia relativa a la actuación pública disminuye la competitividad nacional. Para el desarrollo de estas tareas, la mencionada disposición adicional prevé la creación por el Gobierno de una Comisión interministerial que, presidida por el Ministro de Administraciones Públicas, será la encargada de coordinar e impulsar este proceso de simplificación; labor tanto más necesaria cuanto que los plazos fijados por la Ley 4/1999, para llevarla a cabo son relativamente breves: un año para la simplificación y dos años para la adaptación del sentido del silencio. Tal es, pues, el propósito del presente Real Decreto con relación a dicho órgano colegiado: regular los elementos configuradores esenciales, a saber: su creación, composición, organización y funciones. En cuanto a la composición, cabe señalar que los Ministerios estarán representados por los Subsecretarios respectivos, lo que asegura un nivel adecuado de decisión, así como, por la propia naturaleza de la subsecretaría, un impulso coordinado y horizontal del proceso en todo el Departamento. Ciertamente, el seguimiento día a día de los trabajos encomendados a esta Comisión requerirán el apoyo de otras instancias. En este sentido, y sin perjuicio de cualesquiera otros que pudieran crearse por la propia Comisión en su reglamento de régimen interno, el Real Decreto establece una Comisión Ejecutiva que, presidida por el Secretario de Estado para la Administración Pública y con representación de todos los ministerios, tendrá, como misión principal, el desarrollo de esas labores de apoyo y de ejecución de las tareas que le encomiende el órgano colegiado superior. Por lo que se refiere a las competencias atribuidas a la Comisión interministerial, merece particular mención la relativa al establecimiento de directrices y fijación de criterios de carácter general para la elaboración del Plan general de simplificación en la Administración General del Estado, cuya aprobación también le corresponde. El citado plan, instrumento básico que concreta la acción del Gobierno en la materia, contendrá una definición de los objetivos, el diseño de las acciones a realizar en cada Ministerio y los indicadores que permitan una evaluación de sus resultados. En tal sentido, el plan general integrará las acciones departamentales referidas a los distintos ámbitos competenciales; su contenido y estructura se esbozan, en esencia, en el Real Decreto. Todo ello responde a un principio claro: la simplificación de la actividad administrativa compete al Gobierno, siendo, por consiguiente, cada uno de los Ministerios que lo componen protagonista de dicho proceso en su respectivo ámbito competencial, sin perjuicio, como es obvio, de la competencia de carácter horizontal que, en materia de simplificación, corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas. Asimismo, cabe reseñar que la Comisión que se crea por este Real Decreto, así como los planes de simplificación nacen con vocación de permanencia, toda vez que la mejora de la gestión pública es un proceso dinámico y no un resultado determinado. A ello responde precisamente, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, cuando, en su artículo 4, apartado primero, alude a la continua mejora de los procedimientos como principio que debe asegurar aquélla en su actuación. La regulación del Real Decreto se completa, en fin, con determinadas previsiones referidas a la constitución de la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa y a la aprobación del Plan general de simplificación, con objeto de cumplir los tiempos establecidos en la Ley 4/1999. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de abril de 1999, DISPONGO: Redactado el párrafo sexto conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 1999. Ref. BOE-A-1999-11414 .
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