Art. Disposición adicional segunda
12 / 14En vigor desde 8 may 1999
1. El trámite de información a la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa sobre los proyectos de disposición de desarrollo y aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los proyectos que regulen procedimientos administrativos, a que se refiere el artículo 2 párrafo a) de este Real Decreto, se realizará según lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Recibido en el Ministerio de Administraciones Públicas el proyecto de disposición para su aprobación por el titular del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67, apartado cuarto de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario general técnico de dicho Departamento remitirá el texto del proyecto normativo al Secretario de la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa.
3. La Comisión Interministerial podrá acordar la delegación de esta función en su Comisión Ejecutiva.
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Proeli/es/rd/1999/04/23/670#disposicion-adicional-segunda