Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 8 may 1999
La Comisión Interministerial que se crea por este Real Decreto y su Comisión Ejecutiva se regirán por lo dispuesto en materia de órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto, la citada Comisión Interministerial aprobará un reglamento de funcionamiento y régimen interno para el mejor ejercicio de sus funciones y, en particular, para determinar el procedimiento de elaboración del Plan general de simplificación.
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